Federación Española de Croquet

Federación Española de Croquet
Fundada en 1994

Miembro de la ECF desde 1995
Miembro de la WCF desde 1995

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CROQUET

 

Normas para la afiliación de un club deportivo a la FEC

 

La decisión de un club o, en sentido amplio, de una entidad deportiva para incorporarse como miembro reconocido, es decir, afiliado o conveniado, a la Federación Española de Croquet (FEC) precisará, como requisito previo, de la remisión a la FEC de una carta oficial en la que se manifieste el deseo del club en tal sentido, como reflejo de la aprobación preceptiva previa de esa decisión por parte de la junta directiva de dicho club. Esta carta, que deberá estar firmada por el presidente del club o de la junta directiva, deberá acompañarse de la información que se indica a continuación.

 

1) Nombre oficial y dirección postal del club, teléfono de contacto y dirección electrónica de la secretaría administrativa y de la persona que va a ser responsable del croquet en el club.

 

2) Composición de la junta directiva y, si existiera, del comité de competición o deportivo del club, indicando los nombres y, a ser posible, las funciones respectivas de esas personas en el club.

 

3) Situación geográfica y formas de llegar y acceder al club para los eventuales jugadores que quieran acudir al club desde otros lugares.

 

4) Detalles generales referentes a las instalaciones deportivas y sociales del club, especialmente de las que puedan tener relación con la práctica del deporte del croquet.

 

5) Nombre de la persona responsable o encargada del croquet, que actuará como representante del club ante la FEC.

 

6) Estar en posesión, como requisito indispensable para la firma del correspondiente convenio de colaboración de un campo vinculado directa y exclusivamente al croquet, que ha de ser fijo, estable y en el que los socios del club puedan jugar a diario, si fuera el caso, así como realizarse competiciones sociales o federativas regularmente. Se entiende por campo vinculado aquel de uso exclusivo del club. En este sentido y a efectos de la firma de un convenio de colaboración con la FEC, no es admisible que sobre un mismo campo exista o actúe más de un club.”

 

7) Compromiso de exigir la correspondiente licencia federativa a los jugadores que se inscriban y admitan en las competiciones y torneos oficiales de croquet avalados por la FEC que se celebren en el club. También para las competiciones estrictamente sociales que se lleven a cabo, si bien este extremo no es absolutamente obligatorio en todos los casos, ya que pudieran considerarse excepciones en circunstancias de ambito local o con características peculiares propias, siempre a juicio de la Junta Directiva de la FEC.

 

8) Compromiso de abonar anualmente, en los treinta días naturales siguientes al día en el que se pase al cobro, la cuota que, para los clubs o entidades deportivas que se afilien o convenien, se establezcan por la Junta Directiva y la Asamblea General Extraordinaria de la FEC correspondiente.

 

9) Compromiso de cumplir en el club los acuerdos deportivos y federativos que, en relación directa con la práctica del deporte del croquet (reglamento de juego, normas de partidos, etc.), se establezcan por la FEC.

 

10) Aprobación por la Junta Directiva de la FEC de la solicitud remitida por el club o entidad deportiva, con notificación razonada posterior al club de la decisión que se haya adoptado.

 

 

Ventajas asociadas con la afiliación o convenio de colaboración de un club deportivo a la FEC

 

El convenio o afiliación a la FEC de un club o entidad deportiva que así lo solicite conlleva, al menos, las siguientes ventajas:

 

1) El aval oficial de la FEC en todo lo relacionado con la organización y la práctica del croquet en el club, así como la homologación de los campos (tras la correspondiente petición por parte del club) y el reconocimiento (cuando así sea el caso a juicio de la Junta Directiva de la FEC) de que las instalaciones deportivas disponibles para el croquet reúnen las condiciones necesarias para la práctica y la celebración de competiciones oficiales válidas, a distintos niveles en cuanto a su trascendencia (social, local, provincial, territorial nacional o internacional)  y  a todos los efectos para la FEC, en consecuencia también para la European Croquet Federation (ECF), el European Regional Committee (ERC) y la World Croquet Federation (WCF).

 

2) La inclusión de los trofeos, torneos y campeonatos de croquet organizados por el club en el calendario deportivo anual de competiciones reconocidas por la FEC y en la página web de la WCF (www.croquetscores.com) y el envío de los resultados que se produzcan para su inclusión, si fuera el caso, en el ranking internacional de jugadores de la WCF (AC and GC International Grading System). Al respecto, sólo las competiciones que introduzca la Junta Directiva de la FEC en la página de resultados de la WCF mencionada, podrán tenerse en cuenta para su inclusión en el ranking internacional (International GC Grading System).

 

3) La remisión a los jugadores del club de las licencias y los carnets federativos emitidos por la FEC.

 

4) La asignación del hándicap inicial a los jugadores del club que comienzan a practicar al croquet.

 

5) El acceso a la base de datos de los hándicap nacionales de todos los jugadores españoles

 

6) La incorporación a la base española de datos de hándicap de los resultados de los jugadores que participen en competiciones federativas u organizadas por el club, en el bien entendido de que sólo las competiciones que incluya la Junta Directiva de la FEC en la página de resultados de la WCF (www.croquetscores.com) podrán admitirse y tenerse en cuenta luego para su registro y cuantificacón en el sistema español de hándicap..

 

7) La obtención de ayudas o bolsas de viaje sufragados por la FEC para financiar a los jugadores del club que sean seleccionados para participar en competiciones europeas o mundiales.

 

8) El reconocimiento oficial y la formación técnica y práctica del handicapper local que designe el club.

 

9) La posibilidad de solicitar a la FEC, de manera gratuita, la evaluación de las características deportivas del campo de juego del club y de obtener, en su caso, la homologación oficial de dicho campo.

 

10) La posibilidad de ser sede de los Campeonatos de España y de las competiciones nacionales oficiales (federativas) de croquet AC o GC que organice la FEC.

 

11) La posibilidad de ser sede de los campeonatos internacionales abiertos de croquet, así como, en su caso, de los Campeonatos de Europa o del Mundo de croquet AC o GC (individuales o por países).

 

12) La recepción gratuita de las “tarjetas oficiales de hándicap” de la FEC, así como de un ejemplar, al menos, de todos los libros, compendios, fascículos o artículos que publique directamente la FEC.

 

 

Cuotas federativas anuales para el club deportivo afiliado a la FEC

 

La necesidad de atender adecuadamente y siempre lo mejor posible la creciente demanda de servicios que los jugadores y los clubs de croquet solicitan de la FEC obliga a establecer una cuota federativa mínima, no para los jugadores, que ya existe desde la constitución de la FEC en 1994, sino para los clubs y entidades deportivas que, a petición propia, hayan querido afiliarse o firmar un convenio de colaboración con la FEC. Al respecto, la Junta Directiva de la FEC ha acordado, en su reunión del 24 de agosto de 2015, con efectos del 1 de enero de 2016, y posteriormente ha decidido, de acuerdo con lo establecido por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria del 14 de julio de 2000, lo siguiente:

 

1) Fijar una cuota de afiliación anual para todos los clubs que quieran firmar un convenio de colaboración con la FEC en las condiciones antedichas.

 

2) El pago de la cuota anual establecida, que debe hacerse en los treinta días naturales siguientes al de emisión de la factura por la FEC, tendrá una cuantía que se fijará en función del número de campos de croquet disponibles en el club, del número de jugadores federados  que tienen a ese club como referencia y del número total de socios del club.

 

3) La Asamblea General Extraordinaria de la FEC convocada al efecto cuando proceda, previa aprobación preceptiva por la Junta Directiva, será la que determine el sistema de cálculo que, en atención a los condicionantes antedichos, se pasará a los clubs cada año. La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14-7-2020 acordó que la cuota a satisfacer anualmente por los clubs ser el resultado, en el momento, de la suma de los tres factores siguientes: a) 100 euros anuales por campo; b) 3 euros anuales por jugador federado; y c) una tarifa plana anual en atención al número total de socios del club (100 euros hasta 100 socios, 200 euros de 100 a 1.000 socios y 300 euros a partir de 1.000 socios). 

 

4) La remisión a la FEC de las competiciones sociales del club y de sus resultados, al objeto de que consten en el calendario anual de la FEC y puedan incluirse por esta última, en su caso, en la base de datos de la WCF (www.croquetscores.com).

 

 

La Junta Directiva

Federación Española de Croquet

Madrid, 1 de enero de 2016 (primera versión)

Actualización: 1 de enero de 2017

Actualización: 27 de enero de 2022


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Últimas Noticias

II Liga Europea de Clubs de Croquet.
Por su interés reproducimos el correo que el Club de Campo El Tiro ha remitido a la FEC en relación con la experiencia vivida en dicha competición.

Nota. Los participantes en las actividades organizadas por la Federación Española de Croquet (FEC) aceptan, salvo que hayan manifestado o manifiesten lo contrario por escrito, la publicación de su nombre e imágenes en los listados de dichas actividades, así como en los medios de comunicación, internet, página web y medios de difusión en lo relacionado con esas actividades. Asimismo, dan su consentimiento para que la FEC pueda enviarles mensajes referidos al croquet mediante cualquier sistema informático, salvo que se expresen en contrario.

 

Aviso de confidencialidad y privacidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 y la Ley 3/2018 de Protección de Datos personales informamos que todos los datos de carácter personal de los que disponga la FEC serán tratados exclusivamente por la FEC. Por ello, el contenido de los correos y sus posibles adjuntos tienen carácter estrictamente personal y confidencial y sólo se destinarán a quienes vaya dirigido el correo.

 

 

 

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